► Es una protección del patrimonio personal del administrador o directivo a través de un seguro.
► Cubre los gastos de defensa y de rehabilitación de imagen.
► Permite tener acceso a abogados especializados.
► Es una garantía para la empresa dado que hay un capital asegurado que respalda posibles reclamaciones.
► En una situación económica como la actual, el volumen de reclamaciones es mucho mayor.
► El precio del seguro es asequible (más barato que un seguro de coche)

 

Garantiza la protección de su patrimonio ante reclamaciones recibidas de terceros en su condición de administrador o directivo de la empresa, siempre que medie culpa o negligencia:
– Pago de indemnizaciones que usted deba soportar.
– Pago de las costas judiciales y gastos de defensa.
– Pago de fianzas civiles que se impongan.

 

 

Sujetos del Seguro

  • Tomador: la Sociedad
  • Asegurado:

– Administradores
– Directivos y Altos Cargos
– Personas que desempeñen funciones gerenciales
– Cónyuges, herederos y legatarios

  • Reclamantes:

– Accionistas individuales o junta general
– Empleados
– Acreedores
– Competidores
– Organismos administrativos
– Liquidadores de la sociedad
– Compradores de la sociedad
– Cualquier tercero

 

 

Principales Coberturas

Directores y Administradores: La aseguradora indemnizará por cuenta de los asegurados, aquellos siniestros que se deriven de cualquier reclamación de la que resulten civilmente responsables por razón de cualquier acto incorrecto cometido o presuntamente cometido por ellos en el ejercicio de sus respectivas funciones como administradores de la entidad tomadora, que sea interpuesta por primera vez contra los mismos durante el periodo de vigencia de esta póliza.

Reembolso a la entidad tomadora: La aseguradora reembolsará a la entidad tomadora todo siniestro que, por disposición legal o estatutaria, o por una resolución valida de la asamblea general de accionistas o de la junta directiva, ésta última haya debido indemnizar por cuenta de los administradores, siempre que dicho siniestro resulte de una reclamación formulada por primera vez contra los mismos durante la vigencia de esta póliza, por actos incorrectos cometidos o supuestamente cometidos por estos en el desempeño de sus respectivas funciones como administradores de la misma.

Gastos de defensa: Los honorarios y gastos en que se deba incurrir para la defensa del Asegurado. El nombramiento de abogados se efectuará de mutuo acuerdo entre el Asegurado y el Asegurador.

Coberturas Adicionales:

  • Fianzas civiles y penales.
  • Reclamaciones por prácticas de empleo.
  • Procesos administrativos contra la Sociedad.
  • Cobertura para Multas y Sanciones administrativas.
  • Gastos de Gerencia de riesgos.
  • Gastos de Publicidad.

 

 

Legislación

Ley de Sociedades Anónimas:

Artículo 133: “Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales de los daños que causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos o por los realizados sin diligencia con la que deben desempeñar el cargo…”

Artículo 134: Acción social de Responsabilidad:
• Daño a la Sociedad. Mecanismo de reclamación previo acuerdo
• Junta General de Accionistas

Artículo 135: Acción individual de responsabilidad:
• Daño a socio o tercero

Artículo 262.5: Responsabilidad por concurrencia de causas de disolución:
• No se convoca junta general en supuestos de disolución y
• Restablecimiento de equilibrio patrimonial

Ley Concursal:

Artículo 172: “La sentencia podrá, además, condenar a los administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, de la persona jurídica cuyo concurso se califique como culpable y a quienes hubieren tenido esa condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración de concurso, a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe que sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa. El que por acción u omisión causa un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.