Unos de los principales objetivos de la Ley del Contrato de Seguro (L.C.S) es el mandato imperativo de proteger los derechos del asegurado. Sin embargo en los llamados seguros de grandes riesgos (buques, aeronaves, trenes, etc.) no se aplica dicho mandato imperativo. Esto es así porque el legislador entiende que el asegurado, en este tipo de seguros, no necesita protección especial alguna.

¿QUE SON LOS GRANDES RIESGOS?

Según el derecho europeo comunitario se consideran grandes riesgos :

– Los vehículos ferroviarios, las aeronaves, los cascos de buques y la responsabilidad civil derivada de aeronaves y buques.

– El crédito y caución cuando garanticen al tomador los riesgos de su propia actividad profesional, ya sea industrial, comercial o liberal.

– El incendio, los otros daños a los bienes, la responsabilidad civil general y las pérdidas pecuniarias diversas, siempre que el tomador supere ciertos límites.

A diferencia de los riesgos de masa, en los seguros de grandes riesgos se parte de la base de que el asegurado no necesita una especial protección. En los seguros de masa, que son el resto de casos, se considera necesario garantizar al consumidor una mínima protección.

 

¿POR QUÉ LOS SEGUROS DE GRANDES RIESGOS NO NECESITAN ESPECIAL PROTECCIÓN?

Los seguros de grandes riesgos están sujetos a controles menos rigurosos que en el caso de los seguros de masa. En estos últimos el contratante se subordina a las condiciones de generales de contratación de las diferentes compañías de seguros. Esto es debido a que los seguros de grandes riesgos se formalizan en contratos de seguros pactados entre las partes. Y, además, los tomadores tienen medios técnicos suficientes para estar bien asesorados. Además los grandes riesgos están siempre reasegurados.

Los seguros de grandes riesgos son controlados en el país de establecimiento. No obstante, el asegurador debe acreditar su solvencia mediante certificado enviado al estado donde preste el servicio. En dicho certificado debe precisarse la actividad que tiene previsto llevar a término.