¿Qué es un Corredor de Seguros?

La Ley 9/1992, de Mediación en Seguros Privados, ha conferido un impulso modernizador al mercado de los seguros en nuestro país, adaptando la normativa española a las directrices comunitarias en un esfuerzo por regular las nuevas condiciones del mercado que exige el proyecto de convergencia: Liberalización y flexibilidad en una Europa sin fronteras.
Las nuevas normas suponen un gran avance respecto a las anteriores principalmente de cara al usuario, pues mejoran la protección de los asegurados al regular el control en la prestación del servicio y clarificar el papel de cada uno de los mediadores de seguros privados.
La celosa exigencia que establece la ley en materia de formación, conocimientos y experiencias mercantiles, profesionales y generales consolidan al Corredor de Seguros como el profesional más capaz e independiente en la mediación de seguros.
Frente a la confusión reinante en el mercado, agudizada por la multiplicidad de figuras profesionales y servicios ofertados, el Corredor de Seguros constituye la pieza clave en la nueva relación seguro-usuario al garantizar al asegurado las soluciones más ventajosas y eficaces para sus necesidades:

– Por su cualificación profesional, muy superior a la de otros mediadores.

– Por el ahorro garantizado al buscar la mejor oferta calidad/precio del mercado, sin costes adicionales.

– Por el servicio integral personalizado que presta, gestionando absolutamente todos los detalles en función de la demanda y necesidades concretas del usuario.

– Por la defensa que ejerce de los intereses del asegurado frente a las compañías aseguradoras.

La confusión del mercado

 

A pesar de la claridad con que la Ley 9/1992 regula y delimita el ámbito de la mediación en los seguros privados, el desconocimiento de la nueva normativa entre los consumidores genera un evidente estado de confusión en el mercado, agravado por la proliferación del intrusismo profesional y de ciertas prácticas transgresoras de la legalidad.
Para que el consumidor pueda elegir la solución más conveniente a sus intereses entre el laberinto de opciones que se le ofrecen, conviene previamente delimitar y definir con nitidez cuáles son las figuras profesionales y los servicios más usuales que pueblan el mercado de los seguros.

Las Compañías Aseguradoras ofertan al usuario diversos tipos de pólizas de variada complejidad, bien por venta directa o utilizando distintos canales de mediación y distribución, tanto profesionalizados (Agencias y Corredurías) como puramente comerciales (Líneas directas, Bancos y Entidades Financieras, Grandes Almacenes).
Evidentemente, no todas estas vías ofrecen las mismas garantías de profesionalidad.
Agentes y Corredores representan las dos categorías profesionales que la legislación establece en el marco de la mediación de seguros. Ambos tienen como misión intermediar entre las compañías y los tomadores de seguros como guías especializados en medio del complejo mundo de la oferta y la demanda.

Hacia una nueva relación seguro-usuario

 

La nueva normativa otorga especial protección al consumidor al delimitar con claridad los diversos caminos por los que puede acceder a contratar un seguro con que proteger su persona y su patrimonio.
Acudir directamente a las Compañías Aseguradoras, sin ningún tipo de mediación, obliga al usuario a realizar una considerable inversión de tiempo y esfuerzo en reunir información de diferentes entidades y, en última instancia, tomar en solitario una decisión que por su importancia requeriría el concurso de un asesor profesional.
Al recabar los servicios de un Agente de Seguros, el consumidor se pone en manos de un profesional de la mediación que, por su vinculación a una determinada entidad aseguradora, le ofrecerá asesoramiento en función exclusivamente de los seguros y prestaciones que constituyen la oferta de dicha compañía, de la que el agente es prolongación.
A diferencia del agente, que busca buenos clientes para su compañía, el Corredor de Seguros busca las mejores compañías para su cliente, ofreciéndole un asesoramiento profesional basado en su independencia. Libre de vínculos respecto a cualquier entidad aseguradora, la función del corredor es explicar al posible tomador del seguro las coberturas que, de entre las existentes en el mercado, mejor se adapten a las necesidades concretas que plantee.
Velar por los intereses del consumidor. Ésa es la mejor garantía que supone recabar los servicios del corredor.

Soluciones eficaces

 

La ley confiere al corredor de seguros la facultad de representar a su cliente ante la compañía, y le obliga a no tener ningún vínculo ni signo que suponga afección con las entidades aseguradoras. Es, por tanto, un asesor imparcial e independiente, de cuyos conocimientos y servicios se beneficia el asegurado.

En función de las necesidades concretas que demanda el usuario, el corredor de seguros selecciona las soluciones más eficaces, informando pormenorizadamente de las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y de cuál debe ser la cobertura más idónea en cada caso, a la vez que vela celosamente por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza para su eficacia y plenitud de efectos.

El corredor gestiona absolutamente todos los trámites relacionados con el seguros; facilita información acerca de cualquiera de las cláusulas de la póliza durante la vigencia del contrato en que ha intervenido; y, en caso de siniestro, presta igualmente su asistencia y asesoramiento.

Garantía de profesionalidad

 

La cualificación profesional y la complejidad de requisitos que la legislación establece para el ejercicio de la correduría de seguros constituyen, sin duda, un reconocido aval de profesionalidad y un riguroso proceso de selección.

– Posesión del Diploma de «Mediador de Seguros», expedido y registrado por la Dirección General de Seguros tras superar prueba selectiva de aptitud o curso de formación en materias financieras y de seguros privados.

– Aportación de fianza a disposición de la Dirección General de Seguros en forma de aval bancario o contratación de un seguro de caución.

– Contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura mínima de 200 millones de pesetas.

– Presentación a la Dirección General de Seguros de un Programa de Actividades, en el que se indicarán los ramos de seguro y la clases de riesgos en el que se proyecte actuar, así como la estructura de la organización, los medios personales y materiales y un Programa de Formación Continua exigible a empleados y colaboradores.

– Reconocimiento de honorabilidad comercial y profesional y experiencia probada por parte de la Administración.

Sólo tras comprobar la concurrencia de codos estos requisitos, la Dirección General de Seguros concederá autorización para el ejercicio de la actividad. Esta autorización viene reflejada en un número de clave que codo corredor o correduría debe exhibir.

Ahorro garantizado

 

El corredor no sólo garantiza soluciones eficaces a las necesidades del usuario; también vela por sus intereses económicos al ahorrarle gastos innecesarios.

– Su celo profesional, el análisis permanente y riguroso del mercado que el corredor realiza constantemente, le permite seleccionar el producto que mejor se adapte a las necesidades de su cliente, consiguiendo la oferta idónea conforme a las condiciones calidad/precio más ventajosas.

– Su mediación imparcial e independiente, su probado conocimiento de los productos que ofertan las entidades aseguradoras en el mercado, suponen un ahorro considerable de tiempo y gestiones al no tener que recorrer varias compañías para contrastar información. Y ahorrar tiempo es ahorrar dinero.

– Al consumidor el seguro le cuesta lo mismo o probablemente menos que si lo hubiese concertado directamente con la compañía. Sin costes adicionales.

Servicio integral personalizado

 

Si no existen dos personas iguales, las necesidades demandadas y las soluciones posibles tampoco pueden ser homogéneas.

– Servicio Personalizado. Frente a la frialdad de otras prácticas comerciales, el corredor de seguros garantiza el trato directo y personal con el cliente. Sólo escuchando atenta y pormenorizadamente sus aspiraciones, puede determinarse el contrato más idóneo en cada caso.

– Servicio Adaptado exclusivamente a la demanda y necesidades concretas del usuario, sin añadidos innecesarios que únicamente servirían para encarecer el contrato.

– Servicio Integral. El corredor gestiona absolutamente todos los trámites necesarios: desde la contratación y formalización del seguro hasta su renovación y tramitaciones periódicas; desde la confección de los parres de siniestros hasta la formulación de reclamaciones a la entidad aseguradora.

Defensa de los intereses del asegurado

 

En aplicación de las funciones que le confiere la ley, el corredor de seguros defiende los intereses del usuario frente a las compañías, a las que no le unen ningún tipo de vínculos.
Por su capacitación profesional es quien mejor conoce la póliza contratada, la cobertura que ofrece, qué prestaciones y demandas pueden exigirse a la entidad aseguradora y cuáles son los canales y procedimientos más convenientes para ello.
Como defensor de los intereses del asegurado, le presta siempre su asistencia y asesoramiento profesional.