COVID-19 NOTA DE ACTUALIZACIÓN A 23 DE MARZO DE 2020

Gentileza de nuestro colaborador D. Fernando Fernández Vallinas, del despacho ETM, Estudio Técnico Mercantil

 

Con el fin de actualizar la situación de cara a una semana en la que se prevén nuevas medidas legales (incluyendo la ya anunciada intención de prorrogar la situación del estado de alarma por quince días más y que deberá ser aprobada por el Congreso), en esta nota nos vamos a referir a la tramitación de la prestación por cese de actividad de los autónomos así como a determinadas medidas legales y a aclarar la situación actual de regulación que tenemos:

 

Primero.- Situación en el ámbito tributario

Como Novedad, el pasado viernes día 19 de marzo se publicó en el BOCyL la orden de la Consejería de Economía y Hacienda de Casilla y León la ampliación del plazo, en un mes con respecto a cada tributo, de los plazos de presentación de la autoliquidación y pago del impuesto de sucesiones y donaciones (6 meses en sucesiones y 1 mes en donaciones), del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (1 mes) y Actos Jurídicos Documentados (1 mes) -que incluye las Operaciones Societarias (1 mes). Esta medida, también adoptada en Madrid (declarando inhábiles los días de vigencia del estado de alarma), en Cantabria, Álava, Navarra, etc…. (no en Galicia), permite sumar 1 mes a los plazos antes reflejados entre paréntesis.

Recordatorio: Se mantienen los plazos de declaraciones y cotizaciones (el IVA, el 111, el 115, cotizaciones, etc… ) se deben presentar en plazo y se deben pagar en plazo. Recordamos no obstante sigue vigente la posibilidad de aplazamiento de seis meses con tres de carencia de intereses del RD 7/2020 de 12 de marzo para todas –incluidas retenciones- las declaraciones liquidaciones y autoliquidaciones hasta el 30 de mayo próximo para personas o entidades cuya cifra de facturación no supere los 6.010.121,04 €. Límite 30.000 €.

La campaña de renta empieza en abril
Reiteramos lo expuesto en la nota que emitimos el pasado día 19 de marzo:

1.- Para el pago de liquidaciones y providencias de apremio emitidas por la Administración y notificadas antes de la entrada en vigor del decreto (18 de marzo de 2020): ampliación de los plazos de pago, tanto en período voluntario como en ejecutiva, incluidos los vencimientos de los plazos de los fraccionamientos hasta el día 30 de abril de 2020.

2.- Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto ley (18/03/2020), se amplían hasta el 30 de abril de 2020.

3.-Para el pago de liquidaciones y providencias de apremio emitidas por la Administración y notificadas a partir de la entrada en vigor del decreto (18/03/2020): los plazos de pago tanto en período voluntario como en procedimiento de apremio, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los de las subastas y los de adjudicación y pago en ejecuciones, además del establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso prevalecerá éste.

4.- El período comprendido desde la entrada en vigor del derecho ley hasta el día 30 de abril no computará a los efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT, si bien durante dicho período la administración podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Tampoco computará a efectos de prescripción ni de caducidad; a estos efectos (prescripción), se entenderán notificadas las resoluciones de reposición y económico administrativas que pongan fin a procedimientos cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre la entrada en vigor del decreto ley y el 30 de abril de 2020.

5.- Importante: el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios no se iniciará hasta concluido dicho período (Disposición Transitoria 3ª), o hasta que se haya producido la notificación si ésta última se hubiera producido con posterioridad al mismo. Esto NO AFECTA a los plazos de impugnación de los actos de liquidación notificados antes de la entrada en vigor del decreto (18/03/2020) pues los procedimientos finalizan con su notificación, de modo que mucha atención a los plazos pendientes de vencimiento anteriores al decreto.

6.- Los plazos para atender requerimientos y solicitudes de información del catastro se amplían hasta el 30 de abril 2020. Los de trámite de alegaciones o de audiencia hasta el 20 de mayo

7.- En el ámbito local de Ponferrada, todos los plazos de cobro, en vía voluntaria y ejecutiva, se extenderán por el mismo plazo que dure la situación de alarma; los plazos para alegaciones, recursos, presentación de fianzas y similares se ampliarán por un periodo de tiempo similar al que dure la alarma; el periodo de cobro en voluntaria del primer semestre, que afecte al impuesto de vehículos, tasa de basura de servicios especiales y veladores quedará aplazado.

En nuestra opinión, la ampliación del estado de alarma por otros quince días debe tener efecto en el cumplimiento de las obligaciones de declaración del primer trimestre 2020 para el 20 de abril (que en la práctica se debe presentar a domiciliación el día 15), de las cotizaciones sociales de este mes, y del inicio de la campaña de renta. Mañana veremos qué dice el Consejo de Ministros).

 

Segundo.- Trámite de prestación por cese de actividad de autónomos.

Desde el 18 de marzo pasado los autónomos que hayan tenido que cerrar como consecuencia de esta crisis tienen derecho a solicitar una prestación extraordinaria por cese de negocio con efectos desde el 14 de marzo anterior (fecha de efectos del estado de alarma). Se trata de una prestación extraordinaria con vigencia limitada a un mes a partir de la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo), y si éste se alargara por más de un mes, finalizará el último día del mes en que finalice.

Importante: la norma se refiere a los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades hayan resultado suspendidas por la declaración del estado de alarma, o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Muy importante: la norma no habla de autónomos societarios o colaboradores (cónyuge, socio, etc…); aunque en los medios de comunicación se ha hecho mención a que afecta a todos, a día de hoy UNICAMENTE se refiere a autónomos puros, tengan o no trabajadores a su cargo (obviamente, si tienen trabajadores a cargo para cesar en su actividad deben suspender su actividad mediante el ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas o de producción, y paralizar su actividad. Veremos qué pasa en el consejo de ministros del martes 24 en relación con los autónomos societarios o vinculados.

Se requiere afiliación y alta en la Seguridad Social a la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo) y estar al corriente de pagos (o ponerse al día en 30 días), y en el caso de actividades no suspendidas, acreditar la reducción de su facturación en el mes anterior al de la solicitud de la prestación al menos en un 75%. Sin duda esto último nos lleva a preguntarnos la viabilidad y eficacia de esta norma, pues los efectos del estado de alarma en la facturación se verán producidos realmente en el mes de marzo (lo lógico es que febrero haya sido un mes «normal», de modo que no podrá ser hasta el mes de abril cuando se plantee comparar los datos de marzo con la media de facturación de los seis meses anteriores para poder aprovechar la medida. Somos conscientes de la dificultad de esta prueba en especial para quienes determinan su rendimiento por módulos, de modo que la justificación deberá basarse en documentos que acrediten la facturación tanto del mes anterior como del período de referencia. No obstante, y quizá esto explique lo expuesto con respecto a los supuestos de reducción de la facturación, no es incompatible con el ejercicio de la actividad puesto que no se considera como un cese; a saber, puede compatibilizarse la prestación con la actividad para aquellos autónomos que han visto reducida su facturación más del 75% (aquellos que están obligados a seguir prestando la actividad, como por ejemplo los taxistas)

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, y cuando no se acredite un período de 12 meses de cotización, será del 70% dela base mínima de cotización (70% sobre 944,35 € = 661,04 €)

Se han disipado ciertas dudas, en el sentido en el que no se requiere dar de baja en hacienda la actividad (al contrario, la baja en la actividad excluiría la aplicación de la norma), el tiempo de percepción que se reconozca no reducirá los períodos futuros de prestación, ni tampoco afectará a las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad (tarifa plana).

Importante.- La prestación es incompatible con la percepción de cualquier prestación (jubilación, incapacidad temporal, maternidad, etc…).

Adjuntamos un modelo de representación ante la Seguridad Social FR103 con el fin de que desde nuestro despacho podamos tramitar el cese de actividad en nombre de los autónomos que lo soliciten.

Importante.- Para tramitar la prestación se debe remitir (nos lo pueden remitir al despacho, por vía telemática) para remitir a su vez telemáticamente a la mutua correspondiente la siguiente documentación: i) solicitud de la prestación firmada, ii) DNI del solicitante de la prestación, iii) Modelo 145 con los datos personales para realizar el cálculo de la retención del IRPF que aplicarán al pago de la prestación, iv) número de cuenta bancaria donde domiciliar el ingreso, v) últimos dos recibos de cotización de pago de autónomos, y vi) en caso de tener hijos a cargo, libro de familia.

 

Tercero.- qué pasa con los ERTES.

El pasado sábado fue publicado el criterio sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada por Covid-19 emitida por la Subdirección General de Ordenación Normativa de la Dirección General de Trabajo. Se trataba de una oportunidad para aclarar conceptos del decreto en referencia a los expedientes de reducción temporal de empleo. En nuestra humilde opinión, ha sido una ocasión fallida, pues no se aclara de forma definitiva el concepto de «fuerza mayor temporal» en relación con aquellas actividades diferentes de las obligadas al cierre por la declaración del estado de alarma (pj. los comercios, los bares, etc…), produciendo más confusión.

Recordamos que la redacción del ERTE por fuerza mayor del decreto se refiere a las suspensiones de contratos y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales, restricciones en el transporte y de la movilidad de las personas y/o de las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o adopción de medidas de aislamiento preventivo, debidamente acreditados. Esta redacción nos debe permitir concluir que siempre que acreditemos una causa directa entre las pérdidas producidas como consecuencia del Covid-19 y la suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales, etc…., podrá acudirse a esta medida excepcional de fuerza mayor, se encuentre o no la actividad relacionada entre las que resultan de obligada suspensión en el decreto de declaración del estado de alarma.

Importante.- Como quiera que cada día cambian las cosas, la última modificación del modelo de comunicación del ERTE para la Junta de Castilla y León añade, entre la documentación a remitir copia del último nombramiento de cargos (en el caso de sociedades mercantiles), y copia de las comunicaciones a los trabajadores y al representante de los trabajadores. Adjuntamos copia del modelo publicado hoy día 23 de marzo

Confiamos en el que del Consejo de Ministros del martes 24 de marzo resulten soluciones claras para todas las cuestiones que abordamos, y en particular, además de las cuestiones referidas a los autónomos, se adopten las medidas oportunas con relación a la garantía de liquidez para sostener la actividad económica antes las dificultades consecuencia de la situación, la esperada y famosa línea de avales que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital dirigirá a las entidades financieras la financiación para empresas y autónomos, para atender sus necesidades derivadas de la gestión de facturas, necesidades de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, u otras necesidades de liquidez con un alcance de 100 mil millones de euros.

 

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25 de marzo de 2020 - Esta entrada fue publicada en COVID19. Marcar el permalink.